Desde la perspectiva técnica, y en términos generales, el nuevo Royalty Minero modifica la tributación correspondiente a los explotadores mineros con una producción mayor a 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año, estableciéndose para este grupo dos tipos de tasa: un componente Ad-Valorem de 1% sobre sus ventas anuales de cobre, y un componente determinado según el margen operacional minero con tasas que varían entre 8% y 26%, dependiendo del margen, para aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% del cobre; y con tasas entre 5% y 14% en los demás casos.
Así es como analiza el Royalty en términos tributarios el abogado Andrés Ossandón Spoerer, socio y director del área tributaria de Arteaga Gorziglia. Este y otros puntos tratados por el abogado para usted en G&M Gestión Minera, no se los pierda a continuación.
Lo bueno y lo malo del nuevo Royalty
El primer punto positivo es que la aprobación del nuevo Royalty Minero permite resolver una discusión que se venía desarrollando desde finales del año 2018, entregando certidumbre respecto de la tributación minera. Ahora bien, hubiese sido una muy buena señal si el proyecto hubiese incorporado un mecanismo que permitiese a los inversionistas acceder a una invariabilidad tributaria, como lo fue el ya derogado DL 600, de forma tal de proyectar nuevas inversiones y proyectos con el nuevo Royalty Minero, sin estar expuesto a que un nuevo gobierno plantease cambios que incrementasen la carga tributara ya aprobada.
Un elemento negativo que incorpora el proyecto es el impuesto Ad-Valoren del 1% sobre las ventas anuales de cobro, que en general no atiende a la rentabilidad obtenida siendo en esencia regresivo ya que termina castigando a los explotadores mineros menos competitivos o que explotan los yacimientos de leyes más bajas.
No obstante, a pesar de lo anterior, el proyecto aprobado en algo mitiga dicho efecto al establecer que el impuesto Ad Valoren se verá reducido cuando la renta operacional minera sea negativa, o bien, cuando la carga tributaria total de la empresa supere los límites máximos establecidos de 46,5% o 45,5% según se trate de la gran o mediana empresa minera.
Otro elemento positivo del proyecto aprobado dice relación con la distribución a Gobiernos Regionales y municipios, a través de fondos creados al efecto, de parte de la recaudación por concepto del nuevo Royalty Minero. Estos recursos, bien utilizados y gestionados, permitirán fortalecer el desarrollo y productividad de las regiones del país, especialmente de las zonas mineras, y partir de ellos, beneficiar indirectamente a la industria minera.
Si se habla de inversiones, ¿estas se podrían ver beneficiadas o perjudicadas?
Este nuevo impuesto, ciertamente, deja a la industria minera con una carga tributaria mayor a la existente y levemente superior también a la carga tributaria de los países con que competimos por inversión minera, como Australia, Perú o Canadá, dejándonos en desventaja al menos en lo respecta la variable tributaria. En este sentido, se podría sostener que, al menos desde la perspectiva tributaria, el nuevo Royalty Minero corresponde a una pérdida del atractivo para invertir como país.
No obstante, también es cierto que la industria minera se mueve por distintas variables, no solo la tributaria y que incluyen la ley del mineral, los costos de producción, la estabilidad política, la certeza jurídica, entre otras, de forma tal que mientras estos elementos se mantengan o mejoren, mediante políticas de fomento de la inversión privada, la desventaja tributaria podría tender a revertirse y, con ello, beneficiar la toma de decisiones de invertir en el país.
El Royalty en términos tributarios
Desde la perspectiva técnica, y en términos generales, el nuevo Royalty Minero modifica la tributación correspondiente a los explotadores mineros con una producción mayor a 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año, estableciéndose para este grupo dos tipos de tasa: un componente Ad-Valorem de 1% sobre sus ventas anuales de cobre, y un componente determinado según el margen operacional minero con tasas que varían entre 8% y 26%, dependiendo del margen, para aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% del cobre; y con tasas entre 5% y 14% en los demás casos.
Por su parte, aquellos explotadores mineros con una producción entre 12.000 y 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año, no se encontrarán afectos al componente Ad-Valorem, pero si a una tasa marginal entre 0,4%y 4,4% determinado según su margen operacional minero.
Adicionalmente, el proyecto aprobado fija un límite de la carga tributaria máxima a que pueden estar afectos a los explotadores mineros, estableciéndose que dicho limite será de 46,5% de la renta imponible operacional minera tratándose de contribuyentes con una producción que exceda las 80.000 toneladas métricas de cobre fino al año, y de 45,5% para contribuyentes con una producción de hasta 80.000 toneladas métricas de cobre fino al año. Para determinar la carga tributaria máxima se considerará el Royalty Minero y el impuesto a la renta.
Por último, los explotadores cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del Royalty Minero, al igual que todos aquellos que califiquen como pequeños mineros, mineros artesanales o pirquineros.
¿Cómo impactará el nuevo Royalty en la Industria Minera?
Ciertamente, el nuevo Royalty Minero impacta a los actuales explotadores mineros que llevaron a cabo sus proyectos considerando un esquema de tributación diferente, y que ahora ven que cambian las reglas que evaluaron originalmente, incrementándose su tributación e impactando probablemente el retorno de sus proyectos.
En relación a nuevas inversiones y proyectos, probablemente también se vean impactadas en la medida que estas nuevas reglas tributarias resulten en una desventaja frente a lo que ofrecen otros países en que aquellos proyectos e inversiones pueden materializarse.
¿De qué factores dependerá este impacto positivo o negativa en las compañías mineras?
Podría obtener un impacto positivo en la inversión, si otras variables mejoran como es el tiempo de aprobación de proyectos y obtención de permisos, la eficiencia del estado, la productividad laboral, la solución definitiva de la discusión constitucional, ya que, mediante ellas, se podría revertir la desventaja competitiva en que nos deja el aumento al Royalty Minero.